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martes, 9 de febrero de 2010

Examen Unidad I: Introducción al Derecho

1. ¿Qué es una norma jurídica?
La norma jurídica es aquella la cual tiene como objeto la regulación de la conducta para los demás, para poder organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución mediante diferentes decretos, leyes, códigos, reglamentos, jurisprudencias, acuerdos, etc.; estas normas son reglas de convivencia que rigen la conducta de los individuos entre sí, con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien común, y al desarrollo integral de la sociedad.

2. ¿Qué es una norma moral?
La norma moral es la que tiene como fin orientar al ser humano a hacer lo bueno evitando lo que es malo; esto se encuentra en los tratados de moral. Nos dice que son reglas de conducta que, aprobadas por el individuo en su conciencia, tienden a la realización de valores, para el desarrollo trascendente del hombre. La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues, para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por si mismo, que responda a una posición de su propio querer.

3. ¿Qué es una norma religiosa?
La norma religiosa supone la elaboración e esta impuesta por la divinidad y tratan de regular la conducta del ser humano para con su(s) dios(es), para consigo mismo y para sus semejantes; las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente, como la Biblia, el Corán, el Talmud, entre otros. Por tanto, estas normas, en sentido amplio, se refieren a la religión; en sentido estricto, son las que rigen la organización y funcionamiento de cualquier asociación religiosa.

4. ¿Qué es una norma social?
También se le llama o es conocida como una norma de trato social o convencionalismo en la que tiene como objeto hacer más llevadera la convivencia social; se refieren a la urbanidad, el decoro, la cortesía, el vestido, etc., a veces se encuentran codificadas en el manual de urbanidad, códigos de honor, reglas de etiqueta, etc. Estas normas imponen una determinada conducta tendiente a hacer más agradable la convivencia, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Estas normas o convencionalismos instituyen a las autoridades para velar por su cumplimiento, para especificar mandatos individualizados, y para imponer sanciones, por ejemplo, la autoridad paterna o materna en la familia.

5. ¿Existen normas bilaterales? Explica y ejemplifica tu respuesta.
Cuando decimos que la norma tiene dos lados decimos que esta es bilateral y es cuando esta frente a un derecho, una obligación también encontré que un contrato pudiera ser un ejemplo bilateral ya que siempre se llevará a cabo cuando existan la unión de voluntades lo que lo hace bilateral al igual que los convenios y firmándolo tenemos el deber de cumplirlo ya que sino se realiza será sancionado la persona que falte a este.

6. ¿Existen normas unilaterales? Explica y ejemplifica tu respuesta.
En cambio cuando consiste en que debe existir un deber pero no una obligación a cumplir esa se dice que es unilateral un ejemplo típico pudiera ser un testamento ya que deberías existir para que todo quede claramente estipulado pero en ningún lado dice que es una obligación.

7. ¿Qué implica la heteronomía?
La heteronomia es todo lo contrario a la autonomía, esto quiere decir que consiste en que las normas son creadas por una perla la cual debe ser totalmente diferente a al que las va a ejecutar.
8. ¿Qué implica la interioridad?
Mientras que la interioridad dice que es un atributo el cual aquella regla que se cumple por la convicción de cada uno, siendo mas importante las intenciones y ya después los resultados de las acciones, ya que regula el plano interno de la conducta del sujeto obligado.

9. ¿Qué implica la exterioridad?
La exterioridad es aquella en que son más importantes las manifestaciones externas de la conducta, aunque sean realizadas sin un convencimiento personal.

10. ¿Qué implica la autonomía?
La autonomía significa ley de uno mismo, lo cual implica el convencimiento personal de cada uno para imponerse sus propias normas.

11. ¿Qué es la coercibilidad?
La coercibilidad nos dice que la regla debe ser cumplida aunque tenga que ser utilizada la fuerza aunque se escuche muy drásticamente.

12. ¿Qué es la incoercibilidad?
La incoercibiliad nos dice que es una de las característica que puede tener aquellas normas las cuales que no pueden hacerse cumplir por medio de la fuerza.
13. Define gramaticalmente el concepto norma.
Como norma se puede decir gramaticalmente que es aquello lo cual, implica una regla que debe ser observada además, y en un sentido figurado nos dice que es aquella regla en la que se debe seguir o que se debe ajustar a las operaciones.

14. ¿Qué significa el concepto de norma en lato sensu y stricto sensu?
Estas dos nos dice que es uno de los dos sentidos en las que se puede utilizar la palabra norma. Entonces Lato sensu es aquello lo cual esta aplicado a toda regla de comportamiento ósea que tiene que ser obligatoria o no mientras que stricto sensu es aquello en lo que se imponen deberes o confiere derechos.

15. Explica las notas esenciales del concepto norma.
Entre las notas esenciales del concepto norma existen cuatro que son:
a) Es un mandato o imperativo. Aquí nos dice que se debe seguir una conducta lo cual no es garantizado que pueda ser tanto bueno como malo; por ejemplo: debes observar la ley, debes querer a tus semejantes (positivos), no debes robar, no debes matar (negativos).
b) Prescripción de una conducta. Estas normas son únicamente para aquellas personas las cuales puedan ser capaces de comprender el significado de los mandatos y también ser capaces de obedecerlos o desobedecerlos libremente, por lo que se hace necesario que la conducta sea debida.
c) Mandato de carácter general. A todos aquellos en los que estén contemplados por la norma se les deberá de aplicar el mandato.
d) Una norma tiene imperio. Aquí debe de haber una organización superior, en la cual los sujetos están obligados por ellas, pero son libres para cumplir o infringir el supuesto normativo.

16. ¿Cuáles son las diferentes características de las normas?
JURÍDICAS: Heterónomas Coercibles Bilaterales Externas
MORALES: Autónomas Incoercibles iterales Internas
RELIGIOSAS: Heterónomas Incoercibles Unilaterales Internas
SOCIALES: Heterónomas Incoercibles Unilaterales Externas

17. Según Kant, ¿cuáles son los juicios que señalan deberes?
Kant nos indica que los juicios que señalan deberes pueden ser:

a) Imperativos categóricos o juicios apodícticos prácticos. Se denominan así a aquellos que ordenan ejecutar una "acción sin condición", que existe por sí misma. Estos imperativos pueden ser: positivos (mandatos) o negativos (prohibiciones). La fórmula de estos mandatos positivos es "A debe ser" y de los mandatos negativos es "A no debe ser".

b) Imperativos hipotéticos. Se denominan a aquellos mandatos que ordenan ejecutar "condicionalmente" una conducta como medio para lograr un fin

La fórmula de estos mandatos es "Si quieres X o Z, debes hacer". Los imperativos hipotéticos pueden ser:

1. Principios problemático-prácticos, de habilidad o reglas técnicas. Son conductas que deben ser observadas forzosamente para lograr una finalidad.
2. Principios imperativo-pragmáticos o consejos de sagacidad. Son consejos prácticos basados en la habilidad que conducen al sujeto a la realización de lo deseado.

18. ¿Qué estudia la Dogmática jurídica?
La uniformidad formal de lo científico de la Dogmática jurídica halla su complemento en el sustrato material de su objeto de estudio referido al Derecho positivo y es que se define a la Dogmática jurídica como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho positivo, a diferencia de la Filosofía del Derecho y de la Política jurídica que tratan del valor del Derecho y de los medios necesarios para la realización de ese valor, respectivamente.

19. ¿En qué consisten los aspectos teórico y práctico de la Dogmática jurídica?
Dice que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar de terminados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación

20. ¿Qué debe entenderse por Técnica jurídica?
Se entiende por técnica jurídica a aquella técnica la cual tiene por objeto estudiar los problemas que surgen cuando un juzgador está obligado a aplicar las normas jurídicas generales al caso concreto que le fue planteado y que está obligado a resolver.

domingo, 7 de febrero de 2010

El Derecho Como Objeto de Conocimiento

5. Dogmática jurídica



Nos dice que en las ciencias juridicas se encuentra una en especial que se llama dogmática jurídica, esta encuentra complemento en su sustrato material del objeto de estudio refiriendoce al derecho positivo y esta definida como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo, encontrando diferencia a la filosofía de derecho y de la política jurídica que nos dicen sobre el valor del derecho que tenemos y de los medios necesarios para poder realizarlos.



5.1. Concepto, dimensiones, problemas y clasificación



La ciencia del derecho, tiene como objetivo la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se encuentren vigentes segun el tiempo y lugar en el que se encuentre uno.


Esta disciplina se puede dividir en dos ramas definidas:



1.- Es ciencia del derecho cuando se encuentran claramente dichos los preceptos juridicos en tiempo y espacio.

2.- pero tambien se pueden referir a casos mas especificos aqui es donde estamos ante una perspectiva que puede ser ya sea practica o tecnica, mediante esto se constituye la buena aplicacion del derecho.


La exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos legales, consuetudinarios y jurisprudenciales que están en vigor en determinaa epoca y lugar seran realizados por la sistemática jurídica.


La técnica jurídica es aquello que tiene como objetivo estudiar los problemas que van surgiendo cuando un juzgador está obligado a aplicar las normas jurídicas generales al caso concreto que le fue planteado y que está obligado a resolver.





Los Problemas de la Técnica jurídica son cinco a saber:


1. De Vigencia de la Ley.


2. De Interpretación.


3. De Integración.


4. Los Conflictos de Leyes en el Tiempo.


5. Los Conflictos de Leyes en el Espacio.




6. Disciplinas jurídicas especiales


Nos indica que hay una diferencia entre lo que es el derecho publico y privado que es el torno en el que gira la ciencia del derecho, estas dos grandes ramas pueden dividir en su aspecto sistemático y cada una de esas dos grandes ramas a su vez se dividen en varias disciplinas a la que suele darse el nombre de especiales.


El derecho público y privado dice que su clasificacion fue casi desde el derecho romano. El derecho publico es aquel que pertenece a la conservación de la cosa romana; entonces nacio la t la teoría del interés en juego, la que dice que es primero lo que sea de interés o de provecho público, y al privado lo que sólo interesa a los particulares. La teoria moderna más aceptada es la que atiende a la naturaleza de la relación jurídica.


En el derecho publico pertenecen: el derecho constitucional, el administrativo, el penal, procesal y el Derecho internacional público. Al derecho privado son: el derecho civil, y el mercantil. Agregamos también el derecho social, dentro del que ubicamos al derecho del trabajo, al derecho agrario, el derecho de la seguridad social y el derecho económico.



6.1. Derecho Público: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Fiscal y Derecho Internacional Público


Dice que el derecho constitucional no es mas que el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus organos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares. El derecho constitucional nos indican que comenzo a finales del siglo XVIII que alcanzó su plena sazón en el siglo XIX y cuyo destino parece que puede estar entredicho en la segunda mitad del siglo XX, no puede crecer mas sino en cuanto aspiración concreta de cada pueblo a ejercitar su soberanía. Se ha dicho que el Derecho constitucional es la técnica de la libertad.


El derecho administrativo es una de las rama del derecho público que tiene como objetivo la específicacion de la administración pública. La administración pública es: la actividad de la cual es estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de los intereses colectivos. García Máynez, nos dice su conclusión: la administración pública en sentido material u objetivo, es la actividad del Estado encaminada a la satisfacción de los intereses generales (sea cual fuere el órgano que la realice).


El derecho penal es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

El derecho procesal es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaran la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.


El derecho de pedir aqui entra la intervención de los tribunales para declarar una controversia que corresponde al actor o demandante y se llama derecho de acción. A su vez el demandado tiene el derecho de defensa o de excepción. Y frente a las partes el juez o tribunal tiene el deber jurisdiccional. A esa vinculación entre las partes y el tribunal se le llama relación jurídica procesal.


El derecho fiscal es el conjunto de normas las cuales tienen que ver con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que recauda el estado de los particulares para la satisfacción de sus objetivos.


El derecho internacional nos dice que deberia llamarse derecho interestatal ya que el término nación es de contenido sociológico el de estado es de naturaleza jurídica. y también se le ha llamado derecho de gentes.


6.2. Derecho Privado: Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado



El derecho civil es una de las ramas del derecho privado que tiene como objetivo regular los atributos de las personas física y morales e incluso organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario y obrero.
El derecho civil se puede dividir en cinco partes:

1.- Derecho de las personas
2.- Derecho familiar
3.- Derecho de los bienes
4.- Derecho sucesorio
5.- Derecho de las obligaciones.



El derecho mercantil es un conjunto de normas las cuales tiene que ver todo lo relacionado con los comerciantes y los actos de comercio. E
l mercantil en sus inicios era solamente un derecho para los comerciantes posteriormente, se convirtió en reglamentación jurídica.

El derecho internacional privado está constituido por el conjunto de normas relativas al derecho de la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros y la resolución del conflicto de leyes y del de competencia judicial.


Los supuestos jurídicos que dan pie a los conflictos de competencia legislativa y judicial son:
1. Que en el acto jurídico intervenga un nacional con extranjeros;
2. Que el acto se celebre el territorio nacional con extranjeros;
3. Que el acto lo celebren mexicanos pero tenga ejecución en el extranjero;
4. Que el acto se celebre en el extranjero por extranjeros pero deba tener aplicación en territorio nacional.
5. Que el acto se ejecute por nacionales pero beneficie o perjudique a extranjeros.


6.3. Derecho Social: Derecho del Trabajo, Derecho Agrario, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Económico



Aqui es muy importante ya que nos damos cuenta de que incluso hay un derecho al trabajo siendo este el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones obrero–patronales.


El derecho agrario al iguyal que muchos mas se encuentra integrado por la normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tendencia y explotación de la tierra, con el fin de lograr el bien de la comunidad rural. El derecho agrario mexicano es muy vasto. Comprende, además de la agricultura, la ganadería, los bosques, el aprovechamiento de las aguas, la colonización, la cría de animales, etc.


El derecho de la seguridad social está constituido por las normas las cuales nos dice que tienden a la protección ante situaciones en las cuales se tenga un alto riesgo social. Por consecuencia, la seguridad social como idea universal, es un sistema irreconciliable con la permanencia de las formas actuales e organización de las sociedades modernas; el concepto de seguridad puede cambia segun el individuo el cual la este tomando en dicho momento, influyendo en cuestiones de toda tipo, pudiendo ser emocionales. Por lo que podemos decir que en el momento que se habla de seguros de riesgo de trabajo como lo pueden ser, enfermedad, la maternidad, la invalidez, incluso la vida misma, retiro y vejez estamos debemos de estar un poco mas tranquilos ya que se encuentra un derecho el cual podemos utilizar y que debemos utilizar.


El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente de Derecho público que inscritas en un orden económico plasmado en la carta fundamental, facultan al estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social del país.


Conclusion:


Como lo dice el tema el derecho como objeto de conocimiento, esto es verdad ya que muchos de nosotros ni si quiera sabiamos de muchos de los derechos que tenemos y que aqui nos los son mencionados y que por supuesto deberiamos de conocer toda sociedad, tambien es muy importante lo que nos dice de objeto de conocimiento ya que sino conocemos el derecho que tenemos entonces como le vamos a hacer para hacerlos valer. tambien es de suma importancia como se puden dividir los derecho ya que pueden ser derechos privados, derechos publicos y derechos sociales todos estos tienen un por que y lo debemos de saber tanto su clasificacion como todo su contenido, como lo dije anteriormente para tener un buen uso de estos cuando sean requeridos y no quedarnos con las manos cruzadas.



lunes, 1 de febrero de 2010

Organización social y Sistemas normativos

5. Teoría kantiana de los imperativos y sus críticas

5.1. Imperativos categóricos e hipotéticos
Kant nos dice que los deberes pueden ser:
a) Imperativos categóricos o juicios apodícticos prácticos. Aqui nos dice que son aquellos donde se ejecutan sin ninguna condicion que exista por el como puede ser a al de debe ser y al d no debe
b) Imperativos hipotéticos. Son mandatos los cuales ordena ejecutar una condicion que podria ser la conducta para poder llegar a un fin

5.2. Crítica de Laun
Kant decia que los imperativos hipotéticos eran verdaderas normas pero no contaba que Rodolfo Laun lo iba a contradecir deciendo que no que los imperativos hipotéticos no eran normas ni aunque se formularan imperativamente, ya que el decia que no imponian deberes sino que solo indicaba el como poder llegar a un fin

6. Aspecto formal y material de la norma

Es fundamental distinguir el aspecto formal y el aspecto material en una norma:

a) El aspecto formal: nos dice que es la forma adecuada de expresarse de acuerdo al proceso a realizarce todo esto para que pueda tener un origen legitimo y despues no se pueda tener ningun problema

b) El aspecto material: es el materias con el que se cuenta para poder hacer que la norma pueda fundamentar un valor.

6.1. Reglas, directrices y principios
Las reglas son normas que ya estan estipuladas como lo pueden ser el prohibir, ordenar, el permitir o e incluso otorgar un poder ya sea definitiva o temprotal. Mientras que los principios son normal las cuales ordenan lo que se debe hacer siempre y cuando sea factible y juridico.

Conlusion:

Lo que Laun dice puede ser verdad ya Kant no pone estrictamente una norma de algo que es malo o bueno, de lo que se debe y no se debe de hacer sino que nos indica o nos aconseja el como poder llegar a un fin sin poder afectar a otro pero no estan contempladas como norma a mi parecer, como por ejemplo lo que nos dice de una regla que en ellas ya estan estipuladas de lo que se debe hacer mediante ciertas condiciones mientras que los principios nos dice que podemos hacer algo siempre y cuando sea factible y que juridicamente sea posible.