Instituto Tecnológico del Valle del Guadiana

Licenciatura en Informática




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domingo, 28 de febrero de 2010

Informática Jurídica Contemporánea


Telecomunicaciones

Las telecomunicaciones es el punto de partida referente a las actividades de la información, se encuentran ciertas aplicaciones en la informática esos diversos aplicaciones, en ese sentido es conveniente establecer que la organización de las naciones unidas comprende un organismo dedicado a este sector, cuyas sugerencias representan por su avance un verdadero modelo al que procuran señales de los sectores correspondientes de los países agrupados bajo esta organización, con el objeto de estandarizar todos los procedimientos relativos a nivel mundial. En ese sentido es claro que tanto la solución de problemas, reglamentación y demás menesteres que no se encuentran dentro las recomendaciones, son objeto de complementación y discusión por parte del organismo internacional, de tal manera que a través de paneles, conferencias, y muchas otras acciones, se sigue discutiendo la necesidad de llegar a estándares generales con el propósito de obtener soluciones para los propósitos correspondientes.

La emisión de datos internos y externos

El flujo de datos transfronterizos esta siendo un problema, mismo que podemos entender como el movimiento de transmisión de información legal o ilegal de un país a otro o a otros, lo que produce entre otros efectos problemas de inseguridad informática, en general, con los consecuentes problemas de vulneración de los programas de software, afectando invariablemente diversas figuras jurídicas protegidas internacionalmente bajo las asignaturas de propiedad industrial, derechos de autor y en general contratos de todo tipo.

Protección del consumidor en México

Todo esto se refiere sobre la ley federal de protección por lo que los consumidores también tienen derechos a estos, todo aquello que afecte a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, establece en los artículos 76 bis, las reglas básicas que el proveedor deberá guardar en la celebración de las transacciones, como la confidencialidad e informará previamente de las características generales de los elementos técnicos disponibles, proporcionando su domicilio físico, números telefónicos y demás medios, evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de los productos; el consumidor tendrá derecho a conocer toda la información, términos y condiciones, costos, gastos adicionales por, formas de pago, respetando el proveedor el que el consumidor no reciba avisos comerciales; el proveedor se abstendrá de proporcionar información insuficiente sobre los servicios ofrecidos y cuidará las prácticas de mercadotecnia dirigidas a población vulnerable, como niños ancianos y enfermos, especificando esos puntos. No podrá difundir la información a otros proveedores ajenos. Las infracciones a lo dispuesto por el artículo que se comenta, serán sancionadas con multa de 450 pesos a 1, 760,000 pesos moneda nacional, conforme al artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Las disposiciones antes mencionadas establecen las bases generales para eventuales contrataciones entre el proveedor y el consumidor y aunque no son del todo suficientes para celebrar los contratos informáticos, como por ejemplo los de elaboración de software, en el que confluyen diversas formas de contratación, desde los capturistas, los programadores, los de diseño, los líderes del proyecto, los usuarios, las relaciones previas al proceso, durante y posterior al mismo, los temas de seguridad, los riesgos de trabajo, los procedimientos para prevenirlos, los seguros correspondientes, tales temas escapan para un tratamiento somero en esta parte siendo necesario referimos en particular a este tópico en otro documento; pero como se ha establecido las bases generales para la contratación y el uso del comercio electrónico se han extendido mediante reformas correspondientes a prácticamente todos los dispositivos legales, tales como códigos sustantivos y códigos procesales.

Programas especiales

Aquí nos comentan sobre la página del gobierno que tiene como e-gobierno, que viene siendo uno de los cuatro conceptos del programa de e-México, al igual que los otros restantes que son: e-aprendizaje, e- salud y e-economía. Este programa ofrece diversas aspectos tales como trámites y servicios en línea, temas de gobierno, foros de gobierno, temas de financiamiento de estados y municipios, directorios de congresos locales y de la asamblea legislativa del distrito federal así como respecto de los poderes legislativo y del poder judicial federal, se agregan otras informaciones acerca de sitios de gobiernos del mundo, foros de opinión, sitios relacionados y consulta del Diario Oficial de la Federación. Como todos los sitios ofrecen mapas del lugar y otras posibilidades trabajo, normatividad y políticas, servicios y trámites electrónicos etcéteras con el objeto de elevar la eficiencia, productividad, calidad, acceso información, acceso a los servicios, para entregarlos por medios electrónicos, mayor captación de ingresos y rendición de cuentas a los ciudadanos.

Nos menciona un sitio el denominado e-justicia, tampoco existe propiamente uno de tales características en México, ignorándose las razones sobre el particular, por lo que el correspondiente al de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de sus atributos, ofrece muchas posibilidades para obtener información, lo mismo para legislación nacional, como la de los estados y del Distrito Federal, también se ofrecen consultas de toda la jurisprudencia en todos los ámbitos federal, así como en todos los temas penal, civil, laboral y constitucional. Igualmente se puede consultar el consejo de la judicatura federal que aún que es un órgano independiente dentro del poder judicial federal, se encuentra comprendido en el sitio que comentamos.

El poder legislativo, nos dice que se encuentra dividido en dos cámaras, las cuales son la cámara de diputados y la cámara de senadores, en los sitios correspondientes que se encuentra por separado, cada uno de ellos presenta un organigrama operativo, ofreciendo diversos servicios, tales como, archivo histórico, gaceta parlamentaria, servicios bibliotecarios, noticias de los debates, leyes y decretos, historia de cada una de las entidades, así como señalan cada uno sus competencias.

El Instituto Federal Electoral, tiene su sitio en la web de internet y se ocupa de todos aquellos asuntos por cuya competencia sustantiva tiene atribuidas por el COFIPE (Código Federal de Instituciones Políticas Electorales) y que por oposición a las que tiene el TRIFE (Tribunal Federal). El Electoral del Poder Judicial de la Federación, es el encargado de ventilar cualquier asunto electoral o aspecto resuelto en cualquier instancia electoral, siempre y cuando haya quejas de alguna institución política inconforme y no se hayan observado en sus términos las disposiciones del COFIPE sobre el tema recurrido.

Conclusión:

En este capitulo que es de informática jurídica contemporánea nos habla sobre las telecomunicaciones que en la actualidad están siendo sumamente utilizadas por lo que es de suma importante tener un control de ella por lo que se debe tener una organización la cual tenga en orden este aspecto ya que el flujo de información ya sea en gran cantidad o poca esta afectando a muchas personas y mas cuando esta información es de suma importancia para una organización por lo que en México se realizo una Ley Federal de Protección al Consumidor, establece en los artículos 76 bis, y en lo referente a la difusión de la información a otros proveedores ajenos tiene una multa de $450 pesos a $1,760,000 pesos moneda nacional, conforme al artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Como ya todo o casi todo es mediante internet ya el gobierno nos presenta unos programas los cuales nos ayudan a realizar trámites más rápidos e información del gobierno.

miércoles, 24 de febrero de 2010

Informática jurídica

Antecedentes remotos

Aquí nos dice que como toda necesidad del ser humana se han presentado diversas manifestaciones, condiciones, escenarios y otras características peculiares comprensibles, en un sentido práctico en principio, por lo que han sido las mismas, en efecto, nacer, crecer, desarrollarse y morir, representan genéricamente las necesidades básicas en esta descripción; empero, el hombre posee también otros tipos de requerimientos, como por ejemplo las correspondientes necesidades para conocer, dominar, comunicarse, negociar, persuadir, etc. Estas segundas actividades pueden considerarse secundarias en algún sentido, pero desde otras perspectivas, tales como: las sociales, económicas, históricas, psicológicas, jurídicas, de gobierno, como de administración, etc. etc., pueden ser prioritarias, o bien ocupar un lugar principal para muchos individuos o grupos, así como para las entidades que se han presentado históricamente e institucionalizado y de las que sobreviven en la actualidad.


Antecedentes recientes

Se puede establecer que después de la crisis provocada por la primera guerra mundial, paradójicamente a raíz de los avances provocados por la conflagración, se inició una reconstrucción geopolítica, geoeconómica, social, cultural, etc. Es decir, en diversos órdenes humanos, con ello, se continuaron buscando los elementos para llevar a cabo el proyecto de una computadora, pero no fue sino hasta después de la segunda gran crisis mundial consistente en la segunda guerra, en que se generaron las respuestas correspondientes produto de la aplicación de las ciencias básicas, esto es la: física, química, biología, ecología, sociología, etc., al construirse la primera computadora, semejante a un edificio, por el tamaño, esa máquina comenzó a dar respuestas en los cálculos realizados para su época a una velocidad nunca antes vista. Posteriormente diversos grupos iniciaron la fabricación de diversas plataformas de computadoras.


Problemática social

La aparición de las computadoras en la vida diaria, produjeron efectos de diversos tipos, entre ellos, aplicaciones nuevas y una especie de aceleradores de las rutinas cotidianas posibles, pero como sabemos toda mejora parece insuficiente y se intenta seguir incorporando las rutinas humanas e imitar a la naturaleza, dentro de lo posible, para que sean desarrolladas por las máquinas computadoras, auxiliados por brazos mecánicos de todo tipo, así como también se producen muchos y complicados programas de computación no sólo indispensable, sino además, el más avanzado para cada una de las necesidades que como sabemos son hoy día completamente especializadas. En la sociedad de la información, en la que nos encontramos, en donde el nuevo conocimiento basado en la ciencia y tecnología aplicadas, el apogeo del neoliberalismo seguido de un capitalismo, una globalización económica, con polos de desarrollo altamente tecnificados y presentes en los bloques económicos mundiales, por ejemplo, la cuenca del pacífico representada por Japón, Nueva Zelanda, China, Taiwán, Corea del Sur, por citar sólo algunos países. asimismo tenemos los casos de la Comunidad Europea liderada por Inglaterra, Alemania, Francia, Italia, Rusia, etc., entre otros y en el caso del Tratado de Libre Comercio celebrado entre Estados Unidos, Canadá y México, que representan otro bloque económico.

Aceptación

En cuanto se refiere a la aceptación de las personas respecto de la informática y en general de la informática jurídica es conveniente señalar que en general podemos apreciar una especie de rechazo inicial en cuánto concierne al fenómeno de la informática en general en el mundo, seguramente es comprensivo dicho fenómeno, por tratarse de cambios sustanciales, esto es de trascendencia inmediata y efectos en el corto plazo, e incluso inmediatos. Las personas en general tendemos a examinar los fenómenos de una manera ordinaria o normal y nos adaptamos prácticamente de inmediato a los cambios, siempre y cuando éstos no nos afecten de manera directa; pero en el caso de que sea de esta manera, es decir contrario a los intereses, normalmente tendemos a resistirnos y en su momento a rechazar abiertamente o de algunas otras maneras, la adopción de las nuevas tecnologías.

Rechazo

Después de una primera etapa de rechazo abierto hacia las computadoras por la sociedad en general, en diferentes partes del mundo, que hasta ahora no ha llegado a los extremos de destrucción, como durante la revolución industrial en Inglaterra, en que el movimiento obrero de Ned Lud provocó la destrucción de las máquinas tejedoras denominadas Jenny, en honor del inventor, situación a la que no se ha llegado afortunadamente, en la época presente por lo que, es obvio que la situación presente aunque no es tan clara por los diversos fenómenos que pueden eventualmente amenazarnos, reconocemos que estas posibilidades están potencialmente presentes, es claro, que no implican un riesgo inminente, sino solamente una circunstancia o diversas circunstancias a considerar racionalmente, mismas que por supuesto reciben un tratamiento de solución de problemas por parte del nuevo conocimiento en la sociedad del conocimiento en la que nos encontramos, de acuerdo con la caracterización contemporánea sobre nuestra sociedad.

Indiferencia, otros

Uno de los tantos efectos más denotados acerca de la situación que guarda la informática como fenómeno social reside en que se encuentra en una etapa que podemos caracterizar de indiferencia social hasta cierto punto. en efecto, al no producirse hasta la fecha, un rechazo social abierto, sino en todo caso encubierto y matizado de alguna manera; con estos elementos podemos caracterizar a la época presente, como una etapa en la que por decirlo de alguna manera, los ciudadanos ven el fenómeno de la informática general y de las consecuentes aplicaciones de esta disciplina, entre otras la informática jurídica, la ven, pero no la observan suficientemente, lo que quiere decir que no la reprueban totalmente, siendo más directo el fenómeno de observación hacia la informática, más que nada, pero no solamente por ellos sino, que es examinada preferentemente pero no únicamente, por los jóvenes lo cual, desde luego, representan el fenómeno normal de atención primordial por parte de este sector, que entre otras características aparentemente duda en repetir las experiencias de la gente adulta, como imitación extralógica, seguramente por las grandes posibilidades presentes que ofrecen las aplicaciones de la informática, en todos los órdenes humanos contemporáneos, lo cual refleja intereses característicos de una generación que de alguna manera prefiere seguir modelos diferentes a los que conoce para establecer su propia personalidad e identidad diferentes por lo menos durante esta etapa formativa juvenil.

Conclusión:

En el tema de informática jurídica nos habla sobre lo que a pasado mediante la evolución de la computación, yo entiendo que a sido muy buena de hecho la vida a sido mucho mas fácil gracias a los avances tecnológicos y cada ves sigue aumentado mas rápidamente, como todo tiene algo bueno y algo malo, en este caso lo bueno a sido que la informática a tenido nuevas técnicas referentes a la medicina, pero también a traído consigo mas contaminación, una muy mala costumbre por la comodidad haciendo nos mas flojos en cierto sentido, pero como en todos lados hay personas que están de acuerdo con todo esto y hay las que no aceptan esto tiene q ver muchas cosas desde la religión, etc. Es muy importante que todos tengamos el derecho a tener accesos a informaciones importantes en las que tengan que velar nuestros intereses y cuidar mas todo esto de la tecnología para no que no se salga de nuestro control en llego tiempo.

sábado, 13 de febrero de 2010

Regulacion Juridica del Bien Informacional

1. Nociones generales
Nos dice que la palabra "información" viene del latín in-formare que significa (poner en forma). En sentido general, la información es un conjunto organizado de datos procesados, que constituyen un mensaje sobre un determinado ente o fenómeno.

A) Características
Se distingues las siguientes características:
a) Clara e inteligible. Que el contenido con su significado este dentro de las normas, ya sean individuales o sociales.
b) Relevante. Es cuando el proceso que este hace, es efectivo.
c) Completa. Cuando se le requiera debe de cubrir los mas que se pueda.
d) Oportuna. Que tenga que intervenir cuando sea el momento te intervenir.
e) Confiable. Si se cumplen todos los pasos anteriores se dice que este es confiable.
B) Clasificación
La clasificación que se destaca puede ser:

a) Según su contenido. Esto tiene que ver según el área que se este tratando.
b) Según su carácter cronológico. Se refiera al tiempo ya sea pasado, presente o futuro.
c) Según sus fuentes. Las cuales pueden ser: oficial, privada, clandestina, confidencial, etc.
d) Según sus fines. Ya sea persuasiva, recreativa, formativa, etc.
e) Según su procesamiento. Los cuales pueden ser manuales, semiautomáticos y automáticos.
C) Aspectos Cualitativos y Cuantitativos

Cualitativamente dice que la información ha sido objeto de intercambio entre el sujeto y el mundo externo, por lo que la información constituye un factor de organización.
Mientras que cuantitativamente, la información es la medida disminuir la incertidumbre del sujeto respecto a los objetos, por lo que el hombre desconoce las cosas en un momento dado.
2. Nociones Particulares

Nos dice que la palabra información se ha visto asociada al fenómeno de la comunicación como un sinónimo de noticia, pero se debe considerar conveniente presentar un distingo breve y pertinente.

A) Perspectiva comunicacional

En la comunicación social es considerada a la información como un cierto numero de mensajes, los cuales pueden contar con afirmaciones verdaderas o falsas.
La información debe circular por regla, para responder a las distintas necesidades diversas como lo pueden ser el saber, conocer y el de elegir. Por lo que las informaciones circulan por un mismo canal de distribución que pueden ser: radio, televisión, diario, etc. La información de carácter público o general se caracteriza por:

a) Diversificada y variada. Nos indica que la información disponible es de gran volumen por lo que es sumamente mayor a aquel emisor o receptor que la vea por lo que estos seleccionan solamente una parte de esta información.
b) Comunicación en sentido único. Aquí la comunicación es mediante el emisor del mensaje hacia los receptores del mensaje, por lo que se die q es un sujeto pasivo y otro activo.
c) fuertes implicaciones sociales. En esta fuerte implicación de poderes conduce comúnmente a su intervención directa para el control de dicha información.

B) Perspectiva informática
Ya en este siglo la información a adquirido una grandísima trascendencia, siendo destacada la información ya por varios autores los cuales nos dicen que ya puede ser medida en función de su utilidad, por lo que la cantidad de información será proporcional al numero de alternativas que se dispongan en un momento dado.
La informatique y la información están relacionadas por omnipresencia de las computadoras en el proceso de nuestra vida cotidiana, con implicaciones aun más trascendentes de la estrictamente técnica.

3. Importancia económica de la información
La información representa una fuerza económica muy enorme e importante, y es corroborado esto por la UNESCO.
Un método económico resulta cada vez más necesario para la prensión y ubicación de la información, así como las interrelaciones que guarda con el conjunto de la sociedad. El hecho de introducir leyes y categorías económicas en el estudio de la información es para poder comprender el uso y función rebasan con gran superioridad a la estructura jurídico-política e ideológica, hundiendo sus raíces en la esfera de la producción, circulación, distribución y consumo.
La información tiene repercusiones económicas provocadas por ella, en las cuales se destacan dos elementos importantísimos y fundamentales, como lo es la gran necesidad que se tiene de la misma en los renglones de productividad y empleo, por otra parte la capacidad de almacenamiento, tratamiento, transmisión y sobre todo la utilización de la información.
El manejo de información engloba varios aspectos como lo pueden ser: permitir planear y ejecutar programas de desarrollo, como económicos, políticos como técnicos, ya que sin ella no hay posibilidad de conocer y transformar, corregir y planear.

4. Régimen Jurídico aplicable
No se encuentra puesta en dudad la importancia económica que provoca la información ya que este es un verdadero bien susceptible de apropiación con un innegable valor patrimonial inherente.
La información es un bien, claro es un bien inmaterial pero este constitutivo de un producto autónomo, y por el contenido que este tiene económicamente se requiere de una tutela jurídica en razón delos diferentes derechos y obligaciones que da lugar, como por ejemplo de autor o objeto.
A) Derecho a la información
A partir del siglo XX se ve la gran transformación y avance en el desarrollo de tecnología, siendo también importante la estructura de la información por lo que se creo una declaración universal de los derechos del hombre desde 1948.
El derecho a la información pude comprender, todas las libertades pero apartando algo, ya que en un intento de respuesta global al proceso de información se plantea el acceso y participación de los individuos y los grupos sociales en una corriente como lo es el emisor y receptor.
El concepto de derecho a la información comprende un conjunto de tres facultades vinculadas entre si como lo son: difundir, investigar y recibir información.

a) El derecho a informar. Aquí es donde se difunde e investiga, siendo así una formula moderna de la libertad de expresión, ya que la libertad no es suficiente para referir la complejidad del proceso informativo.
Aquí el derecho supone en buena mediad el replanteamiento de la regulación de los medios de comunicación. Ya no siendo tan importante los medios informáticos.
b) El derecho a ser informado. Aquí se refiere básicamente ha al derecho de los individuos y grupos sociales que tiene el derecho a estar información siendo así teniendo acceso a toda información que pudiera afectar su existencia siendo así que podamos participar en la vida política de nuestra comunidad.
Tenemos que tener en cuenta que el derecho a estar informados implica, un abandono de esa actividad pasiva al tener la posibilidad jurídica de exigir al sujeto obligado al cumplimiento del mencionado derecho.

B) Derecho sobre la información
La información es un producto de la actividad humana, sugiriendo así en dos sentidos: siendo por un lado la información es, en principio, susceptible de apropiaciones desde su mismo origen, y por otra parte, esta pertenece originalmente a su autor.
Existen numerosas informaciones de carácter objetivo referidas a personas y patrimonios, también hay otras en las que se conoce un derecho sobre su creador, como es el caso de las obras del espíritu.
Una vez creada y apropiada en los términos anteriormente expuestos, la información va a conocer un cierto número de procesos más o menos complejos de entre los que se cuenta el de transformación y explotación, convirtiéndola, así en materia contractual y reafirmando, por tanto, la necesidad de un control jurídico de la misma

Conclusión
En este capitulo se aprendió algo referente a la regulación jurídica del bien informacional, siendo así viendo la importancia del porque esta bajo leyes la información ya que esta, al tener completamente el acceso a esta se tiene el poder y en ocasiones no se encuentra en buenas manos esta información. También se vio la importancia de esta y el porque de las leyes y categorías económicas en el estudio de la información ya que es para poder comprender mas el uso y función la gran superioridad a la estructura jurídico-política e ideológica, hundiendo sus raíces en la esfera de la producción, circulación, distribución y consumo. Por lo que todos nosotros tenemos derechos a informar y ser informados para en ciertas circunstancias políticas o sociales poder tomar una decisión o dar un punto de vista, el acceso de esta información puede ser por diferentes vías, ya sea del periódico, radio, tv, internet, etc.

martes, 9 de febrero de 2010

Examen Unidad I: Introducción al Derecho

1. ¿Qué es una norma jurídica?
La norma jurídica es aquella la cual tiene como objeto la regulación de la conducta para los demás, para poder organizar la vida social, previniendo los conflictos y dando las bases para su solución mediante diferentes decretos, leyes, códigos, reglamentos, jurisprudencias, acuerdos, etc.; estas normas son reglas de convivencia que rigen la conducta de los individuos entre sí, con el fin de lograr un ordenamiento justo tendiente al bien común, y al desarrollo integral de la sociedad.

2. ¿Qué es una norma moral?
La norma moral es la que tiene como fin orientar al ser humano a hacer lo bueno evitando lo que es malo; esto se encuentra en los tratados de moral. Nos dice que son reglas de conducta que, aprobadas por el individuo en su conciencia, tienden a la realización de valores, para el desarrollo trascendente del hombre. La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento, pues, para que una conducta pueda ser objeto de un juicio moral, es preciso que el sujeto la realice por si mismo, que responda a una posición de su propio querer.

3. ¿Qué es una norma religiosa?
La norma religiosa supone la elaboración e esta impuesta por la divinidad y tratan de regular la conducta del ser humano para con su(s) dios(es), para consigo mismo y para sus semejantes; las encontramos en los libros sagrados de la religión correspondiente, como la Biblia, el Corán, el Talmud, entre otros. Por tanto, estas normas, en sentido amplio, se refieren a la religión; en sentido estricto, son las que rigen la organización y funcionamiento de cualquier asociación religiosa.

4. ¿Qué es una norma social?
También se le llama o es conocida como una norma de trato social o convencionalismo en la que tiene como objeto hacer más llevadera la convivencia social; se refieren a la urbanidad, el decoro, la cortesía, el vestido, etc., a veces se encuentran codificadas en el manual de urbanidad, códigos de honor, reglas de etiqueta, etc. Estas normas imponen una determinada conducta tendiente a hacer más agradable la convivencia, fundada en principios de buena educación, decoro, protocolo o cortesía. Estas normas o convencionalismos instituyen a las autoridades para velar por su cumplimiento, para especificar mandatos individualizados, y para imponer sanciones, por ejemplo, la autoridad paterna o materna en la familia.

5. ¿Existen normas bilaterales? Explica y ejemplifica tu respuesta.
Cuando decimos que la norma tiene dos lados decimos que esta es bilateral y es cuando esta frente a un derecho, una obligación también encontré que un contrato pudiera ser un ejemplo bilateral ya que siempre se llevará a cabo cuando existan la unión de voluntades lo que lo hace bilateral al igual que los convenios y firmándolo tenemos el deber de cumplirlo ya que sino se realiza será sancionado la persona que falte a este.

6. ¿Existen normas unilaterales? Explica y ejemplifica tu respuesta.
En cambio cuando consiste en que debe existir un deber pero no una obligación a cumplir esa se dice que es unilateral un ejemplo típico pudiera ser un testamento ya que deberías existir para que todo quede claramente estipulado pero en ningún lado dice que es una obligación.

7. ¿Qué implica la heteronomía?
La heteronomia es todo lo contrario a la autonomía, esto quiere decir que consiste en que las normas son creadas por una perla la cual debe ser totalmente diferente a al que las va a ejecutar.
8. ¿Qué implica la interioridad?
Mientras que la interioridad dice que es un atributo el cual aquella regla que se cumple por la convicción de cada uno, siendo mas importante las intenciones y ya después los resultados de las acciones, ya que regula el plano interno de la conducta del sujeto obligado.

9. ¿Qué implica la exterioridad?
La exterioridad es aquella en que son más importantes las manifestaciones externas de la conducta, aunque sean realizadas sin un convencimiento personal.

10. ¿Qué implica la autonomía?
La autonomía significa ley de uno mismo, lo cual implica el convencimiento personal de cada uno para imponerse sus propias normas.

11. ¿Qué es la coercibilidad?
La coercibilidad nos dice que la regla debe ser cumplida aunque tenga que ser utilizada la fuerza aunque se escuche muy drásticamente.

12. ¿Qué es la incoercibilidad?
La incoercibiliad nos dice que es una de las característica que puede tener aquellas normas las cuales que no pueden hacerse cumplir por medio de la fuerza.
13. Define gramaticalmente el concepto norma.
Como norma se puede decir gramaticalmente que es aquello lo cual, implica una regla que debe ser observada además, y en un sentido figurado nos dice que es aquella regla en la que se debe seguir o que se debe ajustar a las operaciones.

14. ¿Qué significa el concepto de norma en lato sensu y stricto sensu?
Estas dos nos dice que es uno de los dos sentidos en las que se puede utilizar la palabra norma. Entonces Lato sensu es aquello lo cual esta aplicado a toda regla de comportamiento ósea que tiene que ser obligatoria o no mientras que stricto sensu es aquello en lo que se imponen deberes o confiere derechos.

15. Explica las notas esenciales del concepto norma.
Entre las notas esenciales del concepto norma existen cuatro que son:
a) Es un mandato o imperativo. Aquí nos dice que se debe seguir una conducta lo cual no es garantizado que pueda ser tanto bueno como malo; por ejemplo: debes observar la ley, debes querer a tus semejantes (positivos), no debes robar, no debes matar (negativos).
b) Prescripción de una conducta. Estas normas son únicamente para aquellas personas las cuales puedan ser capaces de comprender el significado de los mandatos y también ser capaces de obedecerlos o desobedecerlos libremente, por lo que se hace necesario que la conducta sea debida.
c) Mandato de carácter general. A todos aquellos en los que estén contemplados por la norma se les deberá de aplicar el mandato.
d) Una norma tiene imperio. Aquí debe de haber una organización superior, en la cual los sujetos están obligados por ellas, pero son libres para cumplir o infringir el supuesto normativo.

16. ¿Cuáles son las diferentes características de las normas?
JURÍDICAS: Heterónomas Coercibles Bilaterales Externas
MORALES: Autónomas Incoercibles iterales Internas
RELIGIOSAS: Heterónomas Incoercibles Unilaterales Internas
SOCIALES: Heterónomas Incoercibles Unilaterales Externas

17. Según Kant, ¿cuáles son los juicios que señalan deberes?
Kant nos indica que los juicios que señalan deberes pueden ser:

a) Imperativos categóricos o juicios apodícticos prácticos. Se denominan así a aquellos que ordenan ejecutar una "acción sin condición", que existe por sí misma. Estos imperativos pueden ser: positivos (mandatos) o negativos (prohibiciones). La fórmula de estos mandatos positivos es "A debe ser" y de los mandatos negativos es "A no debe ser".

b) Imperativos hipotéticos. Se denominan a aquellos mandatos que ordenan ejecutar "condicionalmente" una conducta como medio para lograr un fin

La fórmula de estos mandatos es "Si quieres X o Z, debes hacer". Los imperativos hipotéticos pueden ser:

1. Principios problemático-prácticos, de habilidad o reglas técnicas. Son conductas que deben ser observadas forzosamente para lograr una finalidad.
2. Principios imperativo-pragmáticos o consejos de sagacidad. Son consejos prácticos basados en la habilidad que conducen al sujeto a la realización de lo deseado.

18. ¿Qué estudia la Dogmática jurídica?
La uniformidad formal de lo científico de la Dogmática jurídica halla su complemento en el sustrato material de su objeto de estudio referido al Derecho positivo y es que se define a la Dogmática jurídica como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho positivo, a diferencia de la Filosofía del Derecho y de la Política jurídica que tratan del valor del Derecho y de los medios necesarios para la realización de ese valor, respectivamente.

19. ¿En qué consisten los aspectos teórico y práctico de la Dogmática jurídica?
Dice que tiene por objeto la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se hallan en vigor en una época y un lugar de terminados, y el estudio de los problemas relativos a su interpretación y aplicación

20. ¿Qué debe entenderse por Técnica jurídica?
Se entiende por técnica jurídica a aquella técnica la cual tiene por objeto estudiar los problemas que surgen cuando un juzgador está obligado a aplicar las normas jurídicas generales al caso concreto que le fue planteado y que está obligado a resolver.

domingo, 7 de febrero de 2010

El Derecho Como Objeto de Conocimiento

5. Dogmática jurídica



Nos dice que en las ciencias juridicas se encuentra una en especial que se llama dogmática jurídica, esta encuentra complemento en su sustrato material del objeto de estudio refiriendoce al derecho positivo y esta definida como la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del derecho positivo, encontrando diferencia a la filosofía de derecho y de la política jurídica que nos dicen sobre el valor del derecho que tenemos y de los medios necesarios para poder realizarlos.



5.1. Concepto, dimensiones, problemas y clasificación



La ciencia del derecho, tiene como objetivo la exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos que se encuentren vigentes segun el tiempo y lugar en el que se encuentre uno.


Esta disciplina se puede dividir en dos ramas definidas:



1.- Es ciencia del derecho cuando se encuentran claramente dichos los preceptos juridicos en tiempo y espacio.

2.- pero tambien se pueden referir a casos mas especificos aqui es donde estamos ante una perspectiva que puede ser ya sea practica o tecnica, mediante esto se constituye la buena aplicacion del derecho.


La exposición ordenada y coherente de los preceptos jurídicos legales, consuetudinarios y jurisprudenciales que están en vigor en determinaa epoca y lugar seran realizados por la sistemática jurídica.


La técnica jurídica es aquello que tiene como objetivo estudiar los problemas que van surgiendo cuando un juzgador está obligado a aplicar las normas jurídicas generales al caso concreto que le fue planteado y que está obligado a resolver.





Los Problemas de la Técnica jurídica son cinco a saber:


1. De Vigencia de la Ley.


2. De Interpretación.


3. De Integración.


4. Los Conflictos de Leyes en el Tiempo.


5. Los Conflictos de Leyes en el Espacio.




6. Disciplinas jurídicas especiales


Nos indica que hay una diferencia entre lo que es el derecho publico y privado que es el torno en el que gira la ciencia del derecho, estas dos grandes ramas pueden dividir en su aspecto sistemático y cada una de esas dos grandes ramas a su vez se dividen en varias disciplinas a la que suele darse el nombre de especiales.


El derecho público y privado dice que su clasificacion fue casi desde el derecho romano. El derecho publico es aquel que pertenece a la conservación de la cosa romana; entonces nacio la t la teoría del interés en juego, la que dice que es primero lo que sea de interés o de provecho público, y al privado lo que sólo interesa a los particulares. La teoria moderna más aceptada es la que atiende a la naturaleza de la relación jurídica.


En el derecho publico pertenecen: el derecho constitucional, el administrativo, el penal, procesal y el Derecho internacional público. Al derecho privado son: el derecho civil, y el mercantil. Agregamos también el derecho social, dentro del que ubicamos al derecho del trabajo, al derecho agrario, el derecho de la seguridad social y el derecho económico.



6.1. Derecho Público: Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Penal, Derecho Procesal, Derecho Fiscal y Derecho Internacional Público


Dice que el derecho constitucional no es mas que el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus organos y a las relaciones de estos entre si y con los particulares. El derecho constitucional nos indican que comenzo a finales del siglo XVIII que alcanzó su plena sazón en el siglo XIX y cuyo destino parece que puede estar entredicho en la segunda mitad del siglo XX, no puede crecer mas sino en cuanto aspiración concreta de cada pueblo a ejercitar su soberanía. Se ha dicho que el Derecho constitucional es la técnica de la libertad.


El derecho administrativo es una de las rama del derecho público que tiene como objetivo la específicacion de la administración pública. La administración pública es: la actividad de la cual es estado y los sujetos auxiliares de éste tienden a la satisfacción de los intereses colectivos. García Máynez, nos dice su conclusión: la administración pública en sentido material u objetivo, es la actividad del Estado encaminada a la satisfacción de los intereses generales (sea cual fuere el órgano que la realice).


El derecho penal es el conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

El derecho procesal es el conjunto de reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaran la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.


El derecho de pedir aqui entra la intervención de los tribunales para declarar una controversia que corresponde al actor o demandante y se llama derecho de acción. A su vez el demandado tiene el derecho de defensa o de excepción. Y frente a las partes el juez o tribunal tiene el deber jurisdiccional. A esa vinculación entre las partes y el tribunal se le llama relación jurídica procesal.


El derecho fiscal es el conjunto de normas las cuales tienen que ver con los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos que recauda el estado de los particulares para la satisfacción de sus objetivos.


El derecho internacional nos dice que deberia llamarse derecho interestatal ya que el término nación es de contenido sociológico el de estado es de naturaleza jurídica. y también se le ha llamado derecho de gentes.


6.2. Derecho Privado: Derecho Civil, Derecho Mercantil y Derecho Internacional Privado



El derecho civil es una de las ramas del derecho privado que tiene como objetivo regular los atributos de las personas física y morales e incluso organizar jurídicamente a la familia y al patrimonio, determinando las relaciones de orden económico entre los particulares, que no tengan contenido mercantil, agrario y obrero.
El derecho civil se puede dividir en cinco partes:

1.- Derecho de las personas
2.- Derecho familiar
3.- Derecho de los bienes
4.- Derecho sucesorio
5.- Derecho de las obligaciones.



El derecho mercantil es un conjunto de normas las cuales tiene que ver todo lo relacionado con los comerciantes y los actos de comercio. E
l mercantil en sus inicios era solamente un derecho para los comerciantes posteriormente, se convirtió en reglamentación jurídica.

El derecho internacional privado está constituido por el conjunto de normas relativas al derecho de la nacionalidad, la condición jurídica de los extranjeros y la resolución del conflicto de leyes y del de competencia judicial.


Los supuestos jurídicos que dan pie a los conflictos de competencia legislativa y judicial son:
1. Que en el acto jurídico intervenga un nacional con extranjeros;
2. Que el acto se celebre el territorio nacional con extranjeros;
3. Que el acto lo celebren mexicanos pero tenga ejecución en el extranjero;
4. Que el acto se celebre en el extranjero por extranjeros pero deba tener aplicación en territorio nacional.
5. Que el acto se ejecute por nacionales pero beneficie o perjudique a extranjeros.


6.3. Derecho Social: Derecho del Trabajo, Derecho Agrario, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Económico



Aqui es muy importante ya que nos damos cuenta de que incluso hay un derecho al trabajo siendo este el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones obrero–patronales.


El derecho agrario al iguyal que muchos mas se encuentra integrado por la normas jurídicas que regulan la actividad en el campo derivada de la tendencia y explotación de la tierra, con el fin de lograr el bien de la comunidad rural. El derecho agrario mexicano es muy vasto. Comprende, además de la agricultura, la ganadería, los bosques, el aprovechamiento de las aguas, la colonización, la cría de animales, etc.


El derecho de la seguridad social está constituido por las normas las cuales nos dice que tienden a la protección ante situaciones en las cuales se tenga un alto riesgo social. Por consecuencia, la seguridad social como idea universal, es un sistema irreconciliable con la permanencia de las formas actuales e organización de las sociedades modernas; el concepto de seguridad puede cambia segun el individuo el cual la este tomando en dicho momento, influyendo en cuestiones de toda tipo, pudiendo ser emocionales. Por lo que podemos decir que en el momento que se habla de seguros de riesgo de trabajo como lo pueden ser, enfermedad, la maternidad, la invalidez, incluso la vida misma, retiro y vejez estamos debemos de estar un poco mas tranquilos ya que se encuentra un derecho el cual podemos utilizar y que debemos utilizar.


El derecho económico es el conjunto de principios y de normas de diversas jerarquías sustancialmente de Derecho público que inscritas en un orden económico plasmado en la carta fundamental, facultan al estado para planear indicativa o imperativamente el desarrollo económico y social del país.


Conclusion:


Como lo dice el tema el derecho como objeto de conocimiento, esto es verdad ya que muchos de nosotros ni si quiera sabiamos de muchos de los derechos que tenemos y que aqui nos los son mencionados y que por supuesto deberiamos de conocer toda sociedad, tambien es muy importante lo que nos dice de objeto de conocimiento ya que sino conocemos el derecho que tenemos entonces como le vamos a hacer para hacerlos valer. tambien es de suma importancia como se puden dividir los derecho ya que pueden ser derechos privados, derechos publicos y derechos sociales todos estos tienen un por que y lo debemos de saber tanto su clasificacion como todo su contenido, como lo dije anteriormente para tener un buen uso de estos cuando sean requeridos y no quedarnos con las manos cruzadas.



lunes, 1 de febrero de 2010

Organización social y Sistemas normativos

5. Teoría kantiana de los imperativos y sus críticas

5.1. Imperativos categóricos e hipotéticos
Kant nos dice que los deberes pueden ser:
a) Imperativos categóricos o juicios apodícticos prácticos. Aqui nos dice que son aquellos donde se ejecutan sin ninguna condicion que exista por el como puede ser a al de debe ser y al d no debe
b) Imperativos hipotéticos. Son mandatos los cuales ordena ejecutar una condicion que podria ser la conducta para poder llegar a un fin

5.2. Crítica de Laun
Kant decia que los imperativos hipotéticos eran verdaderas normas pero no contaba que Rodolfo Laun lo iba a contradecir deciendo que no que los imperativos hipotéticos no eran normas ni aunque se formularan imperativamente, ya que el decia que no imponian deberes sino que solo indicaba el como poder llegar a un fin

6. Aspecto formal y material de la norma

Es fundamental distinguir el aspecto formal y el aspecto material en una norma:

a) El aspecto formal: nos dice que es la forma adecuada de expresarse de acuerdo al proceso a realizarce todo esto para que pueda tener un origen legitimo y despues no se pueda tener ningun problema

b) El aspecto material: es el materias con el que se cuenta para poder hacer que la norma pueda fundamentar un valor.

6.1. Reglas, directrices y principios
Las reglas son normas que ya estan estipuladas como lo pueden ser el prohibir, ordenar, el permitir o e incluso otorgar un poder ya sea definitiva o temprotal. Mientras que los principios son normal las cuales ordenan lo que se debe hacer siempre y cuando sea factible y juridico.

Conlusion:

Lo que Laun dice puede ser verdad ya Kant no pone estrictamente una norma de algo que es malo o bueno, de lo que se debe y no se debe de hacer sino que nos indica o nos aconseja el como poder llegar a un fin sin poder afectar a otro pero no estan contempladas como norma a mi parecer, como por ejemplo lo que nos dice de una regla que en ellas ya estan estipuladas de lo que se debe hacer mediante ciertas condiciones mientras que los principios nos dice que podemos hacer algo siempre y cuando sea factible y que juridicamente sea posible.